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Tipos de contrato de tu niñera según la duración
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Duración, modificaciones,... un documento a establecer con tu cuidadora

El contrato de trabajo existe tácitamente desde que tú contratas a una niñera, aunque no lo firmes. Para evitar conflictos, es recomendable hacerlo por escrito y es obligatorio en ciertos casos.  

Debe ser por escrito y realizar tres copias (una para ti, otra para tu cuidadores y, normalmente, otra para la TGSS). Recomendamos firmarlo en la parte posterior de cada página para evitar cualquier problema posterior.

El contrato se hace para cubrir un periodo largo de tiempo; pero si hay cualquier modificación en las condiciones es conveniente reflejarlo en él. 

¿Cuál es la duración de mi contrato?

El contrato de trabajo de duración determinada, se entiende como aquel en el que la cuidadora realiza sus funciones en el hogar durante un tiempo determinado.  Una vez pasado dicho tiempo, si ninguna de las partes indica lo contrario y continúan prestando y recibiendo los servicios, se entiende que el contrato se prorroga. Estas prorrogas pueden realizarse hasta un máximo de tres años, pasado ese tiempo se deberá hacer un contrato indefinido.

Este tipo de contrato puede ser por obra o servicio, temporal hasta finalizar los servicios requeridos durante la duración del contrato acordada, o si es por una sustitución de nuestro empleado habitual. Un ejemplo de esto último es cuando se da el caso de que tu niñera habitual está embaraza y necesitas contratar a un sustituto. En este caso se trata de un contrato de interinidad o sustitución de nuestro empleado habitual. 

Si no se indica en el contrato, será de duración indefinida y a tiempo completo, según la normativa al respecto para los servicios iguales o superiores a 4 semanas. 

 El contrato de trabajo de duración indefinida, se suele elegir cuando nuestra niñera lleva más de 3 años con nosotros y estamos contentos con sus servicios. 

Independientemente de la duración, se puede establecer un periodo de prueba de dos meses. Este debe quedar reflejado por escrito en el contrato, si no se entiende que se renuncia a él. Durante este tiempo cualquiera de las partes puede finalizar la relación laboral con un preaviso de 7 días por escrito. 

¿Y si las condiciones de trabajo cambian?

Todo depende del cambio que se produzca. En teoría, cualquier cambio en la retribución debe ser notificado a la Seguridad Social para que se regulen las cotizaciones. 

En el caso de una pequeña modificación  (cambio de tareas, cambio de lugar de trabajo, cambio en la duración, etc.), debes establecer una enmienda al contrato de trabajo y notificarse por escrito al trabajador. 

¿A tiempo completo? ¿a tiempo parcial? ¿por horas?

Independientemente de la duración del trabajo, este puede ser a tiempo parcial o a tiempo completo. Es muy importante, por ejemplo, a la hora de establecer el salario de la cuidadora de niños. 

  • Se habla de jornada completa, si trabaja 40 horas semanales.
  • Se habla de jornada a tiempo parcial, si trabaja menos de 40 horas semanales pero acude al domicilio 120 días al año o más.
  • Se habla de trabajo por horas, si acude al domicilio menos de 120 días al año

Recuerda que independientemente del número de horas que trabaje, aunque sean unas horas por semana, tiene que estar dado de alta en el Régimen Especial para Empleados de Hogar. 

Ver también:

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