Te has convertido en empleador, así que debes pagar un salario a tu niñera y, por otro lado, contribuir al Estado mediante el pago de las correspondientes cotizaciones. Solo después de tener en cuenta todos estos elementos podrás determinar el gasto total derivado de la contratación de una cuidadora para tu hijo.
Una buena niñera es una preocupación menos, y ¡vale la pena!
Recuerda que tu niñera no debe ser retribuida por debajo de unos mínimos fijados por el Gobierno. El salario mínimo (SMI) de las empleadas de hogar varia en función de:
El SMI se garantizará siempre en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada.
Este salario mínimo supone un incremento con respecto a años anteriores.
Además, a la hora de calcular el salario final de tu niñera tendrás que tener en cuenta los siguientes aspectos:
Prestaciones en especie
Puedes pagar parcialmente a tu empleada en especies (alojamiento, comida, etc.), pero siempre deberás garantizar que recibe el salario mínimo que fija la ley en metálico. No podrás descontarlas si el salario a percibir por tu niñera es inferior al mínimo. Además, el salario en especie no puede suponer más de un 30% de las percepciones salariales conjuntas.
Pagas extras
Tu niñera tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual (15.876€). Las pagas extras se percibirán al final de cada semestre (junio y diciembre). Pero si ambas partes lo acuerdan, se podrán entregar prorrateadas a lo largo de los doce meses del año.
Horas extraordinarias
Deberán ser retribuidas y compensadas como hayan acordada ambas partes. Si se pagan en ningún caso podrá ser inferior a la hora ordinaria. Si se compensan será por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Tiempos de presencia
Serán retribuidos según acuerden ambas partes, pero nunca por debajo de la hora ordinaria. Además no podrá superar las 20 horas semanales. Si se compensan, la compensación se realizará por períodos equivalentes de descanso retribuido.
Además, deduciremos del salario mensual las ausencias por enfermedad siempre que no cumplan los requisitos para ser retribuidas y las situaciones de excedencia.
Tu niñera está dada de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, el cual fija una serie de obligaciones. Una de ellas es el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Estas cotizaciones la pagan tanto el empleado como el empleador, aunque en distinta proporción ya que la mayoría del pago le corresponde al empleador.
Según el salario bruto mensual de tu niñera te corresponderá una base de cotización, sobre la que se aplica el tipo de cotización correspondiente. En 2024 es del 28,30% por contingencias comunes, de la cual:
Actualmente, se hará un descuento del 20% en la cuota del empleador si das de alta en empleo de hogar a una persona que no haya realizado tareas domésticas para ti entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Además, se hará un descuento del 45% en la cuota del empleador si la persona que vas a contratar va a trabajar para una familia numerosa.
A continuación, puedes ver la tabla de las bases y tipos de cotización del servicio doméstico para 2024.
Salario (euros/mes) | Base de cotización |
Hasta 291 | 270 |
De 291,01 € a 451 € | 386 |
De 451,01 € a 613 € | 532 |
De 613,01 € a 775 | 694 |
De 775,01 € a 939 € | 858 |
De 939,01 € a 1.098 € | 1.018 |
De 1.098,01 € a 1.260 € | 1.260 |
Desde 1.260,01 € | - |
* Incluye el 20% de bonificación.
**A cargo del empleador: 23,60 por contingencias comunes + 1,5% por contingencias profesionales= 22,45%
*** A cargo del empleado = 4,7% de la base de cotización.
¿Te ha gustado este artículo? Me lo puedes agradecer si lo compartes
Ver también: