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Mi niñera está embarazada: ¿cómo gestiono su ausencia?
ninera embarazada

El embarazo de la empleada de hogar: gestiones a realizar

Entre los acontecimiento especiales  que se pueden dar durante los servicios de tu niñera en tu domicilio el embarazo tendrá importantes consecuencias para ti y tu hijo, ya que supone una ausencia larga. Además de buscar una sustituta para tu niñera, tendrás que tener en cuenta los costes derivados de su baja y lo que ello implica. 

Ausencia y salarios durante el embarazo de mi niñera

Debido a su embarazo, tu niñera tendrá derecho a un descanso de 16 semanas que se pueden distribuir de la siguiente manera:
- 10 semanas a elección de la niñera (antes o después del parto).
- 6 semanas más después del parto. 

En el caso de que el parto sea múltiple, tendrá derecho a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. 

Durante este tiempo, la niñera tendrá derecho a un subsidio por parte de la Seguridad Social del 100% de la base de cotización. 

La baja  por riesgo durante el embarazo o lactancia natural también va a cargo de la Seguridad Social. Por contra, las ausencias por las visitas médicas se pagan como de trabajo efectivo.

 Ten en cuenta que el embarazo tendrá un coste para ti. Durante su baja por maternidad, tu niñera seguirá teniendo derecho a vacaciones pagadas.

Mi niñera está embarazada: trámites que hay que respetar

Para tener derecho a esta prestación la niñera debe estar dada de alta en la Seguridad Social en la fecha de comienzo de la baja por maternidad, y haber cotizado al menos:

  • 180 días en los últimos siete años ó 360 días durante toda su vida en el caso de contar con más de 26 años. menor de 21 años: ningún requisito exigido.
  • 90 días cotizados en los últimos siete años ó 180 días durante toda su vida en el caso de tener de 21 a 26 años.
  • menor de 21 años: ningún requisito exigido.

Por lo tanto, ya no tendrás que pagar el salario de tu niñera pero si las cotizaciones, ya que estas solo se interrumpen cuando finaliza la relación laboral. 

¿Cómo solicitar la prestación?

La prestación por maternidad siempre será solicitada por la niñera dentro de los plazos estipulados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social que le corresponda por cercanía.  

Junto con el resto de documentación solicitada, es necesario el certificado del empleador. En esta web podrás descargar los impresos para la solicitud de riesgo durante el embarazo o la lactancia naturaly en esta otra para el permiso de marternidad - paternidad.

La sustitución de mi niñera

Durante la baja de tu niñera por maternidad o por riesgo durante el embarazo podrás contratar a una niñera que reemplace a tu empleada embarazada. Esta nueva niñera deberá estar inscrita como demandante de empleo.

El contrato de trabajo que firmes con la niñera sustituta será un contrato de interinidad por el periodo de la baja de nuestra empleada de hogar embarazada. Tendrá el mismo horario y el mismo salario. 

El contrato de interinidad implica la total bonificación de las cuotas de la Seguridad Social por tu parte por contingencias comunes de la empleada sustituta contratada. Sólo tendrías que pagar las contingencias profesionales, que son una cantidad muy pequeña (1,1% ).

Una vez se reincorpore la niñera sustituida, no tendrás que pagar indemnización alguna. 

 NO ESTÁ PERMITIDO despedir a tu niñera porque esté embarazada o durante su permiso de maternidad. Si recurre el despido y se considera nulo por el tribunal, está puede ser indemnizada con 45 días de salario por año trabajado hasta 2012 y con 33 días a partir de ese año. 

Ver también:

La baja de mi niñera por enfermedadninera enferma
El accidente de trabajo de mi niñeraaccidente ninera