Alta en la Seguridad Social de mi niñera: pasos a seguir

 Coberturas sociales de la cuidadora de mi hijo

Una vez firmado el contrato de trabajo debemos de dar de alta a nuestra niñera en la Seguridad Social. Aunque la cuidadora de tu hija sólo trabaje unas horas a la semana es necesario realizar este trámite.

Pero no te estreses :). Aunque al principio estos trámites parecen complicados, al final no lo son tantos. Basta con presentarse en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y seguir nuestras indicaciones.

Primer paso: inscribirte como empresario

Has decidido contratar una niñera, incluso ya has formalizado el contrato, ahora ya eres un empleador de “servicio doméstico”, y por tanto, es necesario que te inscribas como tal si nunca antes has contratado este tipo de servicio. Este número es siempre el mismo y no varía en función de quien sea la persona contratada. Es decir, este trámite sólo se realiza una vez en la vida de cada empleador.

La inscripción se realiza en la Tesorería general de la Seguridad Social y basta con rellenar un formulario mediante el cual nos asignarán un Código de Cuenta de Cotización o C.C.C.

El modelo oficial de inscripción, el modelo TA6-0138 Hogar, haremos constar en la casilla de “empresario solicitante” nuestro nombre y lo entregaremos junto con nuestro DNI de empleador. Se te asignará el código en el mismo momento por lo que puedes aprovechar el mismo día que vas a dar de alta a la empleada de hogar. Dicho código te lo solicitan en el impreso de alta del empleado.

Si ya se estaba cotizando por una empleada del hogar el antiguo Régimen Especial de Empleadas del Hogar de la Seguridad Social, el anterior Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) no vale a partir de 2012. En este caso para solicitar la inscripción y el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) que sirva a partir de 2012 el empleador de la empleada de hogar usará el modelo TA-Hogar.

Segundo paso: dar de alta a tu niñera

El alta de la la empleada de hogar en el Régimen general de la Seguridad Social es obligatorio, y sirve para que la este organismo tenga constancia del comienzo de la actividad laboral de la niñera.

El alta / baja la pueden realizar el empleador o la empleada de hogar con una autorización firmada por el empleador y el DNI.

¿Cuando y donde solicitarlo?

El trámite de alta se realiza en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social antes de que la niñera comience a cuidar de tu hijo.

Documentación necesaria.

En los contratos nuevos tendrás que rellenar el formulario TA2/S0138

En este modelo se recogen los datos esenciales del contrato de trabajo. (identificación de las partes, horas, etc.) y muy especialmente el salario mensual que le pagas a tu niñera o, en su caso, el precio por hora.

Si el contrato fuera de duración menor de 1 año, indicar la cantidad mensual que recibiría el empleado prorrateando todos los conceptos como vacaciones y paga extra.

Deberás marcar la casilla correspondiente a que es un alta y la fecha de la misma, es decir, la fecha de inicio del contrato de trabajo. Deberá ser firmado por las dos partes y entregado junto con:

  • El contrato de trabajo firmado.
  • Original y copia del DNI del empleador.
  • Copia del DNI de la empleada del hogar.
  • Original y copia de la Tarjeta de la S.Social del Empleador y de la empleada de hogar.
  • Nº de Cuenta bancaria para las domiciliaciones de los recibos.
  • Modelo TA-6 si el empleador no está inscrito como tal en la Seguridad Social (alta como empleador)

Si la cuidadora contratada trabaja menos de 60 horas mensuales para un empleador, podéis acordar que se ocupe ella misma de la afiliación, las altas, las bajas y las variaciones de datos, dejando abierta para el empleador la posibilidad de solicitar la baja en caso de que se termine la relación laboral. En estos casos, no os beneficiaréis de las bonificaciones en las cotizaciones del 20%. 

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