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Indemnización y liquidaciones a percibir por la cuidadora de niños
Como ya hemos visto, la finalización del contrato de trabajo con tu niñera requiere cumplir con ciertos trámites y que el incumplimiento de los mismos podría ser penalizado económicamente por los juzgados.
Después de respetar estas formalidades, debes calcular el importe (indemnización y finiquito) que debes liquidar con tu niñera.
La indemnización
En el momento de la terminación del contrato de trabajo, tendrás que indemnizar a tu niñera. Es muy importante que no olvides que es necesario que tu niñera firme el recibí de la entrega de la indemnización para evitar futuros conflictos.
La cantidad variará dependiendo del motivo del despido:
La indemnización en caso de desistimiento por parte del empleador.
Cambia dependiendo de la fecha de inicio de vuestra cuidadora. Se dan dos casos:
- Si el contrato comenzó antes del 1 de enero de 2012, la indemnización es igual al salario de 7 días por cada año trabajado, con el límite de 6 mensualidades.
- Si el contrato comenzó del 1 de enero de 2012 en adelante, la indemnización será de 12 días por cada año trabajado, con el límite de seis mensualidades.
La indemnización en caso de despido disciplinario
Si demuestras que el despido se basa en una falta grave de la empleada, no se cobra ninguna indemnización por el cese.
Estos motivos tienen que poder demostrarse, ya que si la niñera demuestra ante los juzgados que se trata de un despido improcedente habría que indemnizarle con una cifra en metálico igual al salario de 20 días naturales por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
La indemnización en caso de finalización del tiempo pactado
Cuando se produce la finalización del contrato de obra o servicio (que no el de sustitución), la empleada de hogar tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultará de abonar 9 días de salario por cada año de servicio, o la establecida en su caso, en la normativa especifica de aplicación.
No corresponderá indemnización por despido en el caso de las niñeras contratadas para sustituir a otra que está de baja por enfermedad o accidente, o por maternidad o cualquier otro permiso con derecho a volver a su puesto de trabajo.
Las liquidaciones
Para que el despido de la niñera sea completamente efectivo es necesario liquidar las cantidades económicas debidas y que la niñera firme el finiquito. La liquidación consiste en:
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias
- La parte proporcional de las vacaciones, según el tiempo trabajado.
Una vez firmado el finiquito la niñera no tendrá derecho a reclamación judicial alguna. En esta web del Ministerio de trabajo y empleo os podéis descargar un modelo de documento de liquidación y finiquito.
Baja en la Seguridad Social
Si se rompe la relación laboral, el empleador debe presentar la solicitud de baja de su empleado en la Seguridad Social. Algo importante, ya que mientras no lo haga, el empleador sigue siendo responsable de que se abonen las cuotas a la Seguridad Social. En este enlace encontraréis el formulario para el trámite.
En los casos en los que se trabaja menos de 60 horas, la niñera es la responsable de los trámites con la Seguridad Social si así lo acuerda con el empleador. No obstante, en el caso de que la relación finalice, el empleador tiene derecho a solicitar la baja.