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Mi niñera dispone de días de vacaciones

Como cualquier otro trabajador, tu niñera dispone de 30 días naturales de vacaciones pagadas por año trabajado.  Pero, ¿quién elige estas fechas? ¿puedo compensale los días de vacaciones no disfrutados?

La regla general: « 30 días naturales de vacaciones por año trabajado »

Tu empleado dispone de 30 días naturales de vacaciones pagadas por año trabajo, o 2,5 días por mes trabajado.

Días naturales = todos y cada uno de los días del año. Si coincide que hay un festivo dentro de su periodo de vacaciones se contará como día disfrutado dentro de esos 30 días. 

Tu niñera tiene derecho a disfrutar de los días que le correspondan dentro del año natural, es decir, el periodo de referencia es del 1 de enero al 31 de diciembre

Por lo cual, a 31 de diciembre, puedes realizar la siguiente operación: 
(número de semanas trabajadas/4) x 2,5= número de días de vacaciones pagadas que le corresponde a tu niñera). 

 El número resultante se redondea al número entero más próximo. 

 Ejemplo:
* Tu niñera cuida de tus hijos desde el 10 de marzo. A 31 de julio habrá generado las siguientes vacaciones. 
19,5/4 X 2,5 = 12 días de vacaciones

Otro manera de calcularlo sería por días trabajados. 

  Ejemplo:
* Tu niñera cuida de tus hijos desde el 10 de marzo. A 31 de julio habrá generado las siguientes vacaciones. 
Ha trabajado un total de 144 días. Por lo que si a 365 días corresponde 30, a 144 corresponderán 12 días --> (144 días trabajados x 30 de vacaciones al año)/365)
Esta regla se aplica independientemente de su tiempo de trabajo y el número de días de trabajo por semana.

 Advertencia: si tu niñera trabaja por horas (es decir, acude a tu casa menos de 120 días al año), no hay nada previsto en la norma. El importe mínimo de 5,08 euros/hora ya incluye lo correspondiente a las vacaciones y la paga extraordinarias. 

Periodo de disfrute de las vacaciones

Las vacaciones se tienen que disfrutar dentro del año natural, es decir, antes del 31 de diciembre. Una vez pasada esta fecha no se podrán reclamar. No es posible acumular las vacaciones de un año con otro ni disfrutarlas en el siguiente año, salvo acuerdo entre ambas partes.

Hay una excepción, y es que cuando las vacaciones coincidan con un periodo de incapacidad temporal, como es una baja por maternidad o periodo de lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural. 

¿Quién elige las fecha de las vacaciones?

Lo normal es se pacte entre ambas partes. Pero según la normativa, 15 días los puede asignar el empleador de la forma que más se ajuste a sus necesidades y los otros 15 pueden ser elegido libremente por la niñera, ya que solamente está obligada a disfrutar un periodo de quince días de forma consecutiva.

En el caso de que no se llegue a ningún acuerdo, la empleada puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual resolverá el conflicto de modo rápido.

Estas fechas debe prefijarse dos meses antes del comienzo de las vacaciones. Es recomendable hacerlo por escrito, firmadas por tu niñera con el fin de evitar cualquier disputa.

Liquidación de vacaciones

Si el contrato con tu niñera ha finalizado sin que haya llegado a disfrutar de las vacaciones, estas se les debe abonar en su liquidación. 

Pongamos un ejemplo, si tu empleada de hogar a trabajado 92 días, le corresponderán 7,5 días vacaciones (92x30/365). Estos días los multiplicamos por el salario/día y nos da la cantidad resultante a pagar. 

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