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Es el documento fundamental que establecerá la relación laboral con tu niñera.
A través de la realización del contrato de trabajo, formalizas la contratación con tu niñera. Este documento se debe realizar sin prisas y reflexionando sobre su contenido ya que va a dirigir la relación de trabajo con tu niñera durante un periodo de tiempo largo. Por tanto, ¡no dejes detalles en el aire! La lectura de sus páginas te ayudará a solucionar pequeños problemas del día a día y dirigir tu papel como empleador con seguridad.
El contrato: consideraciones previas
Según la normativa actual, un contrato de trabajo puede ser en un primer lugar de palabra o escrito. No obstante, en el ámbito del hogar, si los servicios van a tener una duración igual o superior a 4 semanas, la normativa establece que deberá ser necesariamente por escrito.
En el caso de no establecer un contrato de trabajo en servicios superiores a 4 semanas, se entenderá como indefinido y a jornada completa.
Este documento se hace por duplicado y ambas partes deben de aceptarlo. Establece una relación contractual con tu niñera y crea pues obligaciones por ambas partes. Mas tarde, habrá que aportar una tercera copia en el momento de dar de alta al empleado en la Seguridad Social con el fin de que comunique los datos al servicio público de empleo.
Se trata de una carta en la cual tu manifiestas tu intención de contratar al empleado en base a una serie de condiciones (funciones a realizar, lugar de trabajo, horas de trabajo, salario, periodo de prueba, fecha de contratación, etc.).
Un contrato de trabajo debe respetar la normativa laboral
El contrato de trabajo dirige las relaciones padres / niñeras. Pero tienes que saber que tiene que respetar la normativa laboral común, y más concretamente, la Ley de empleadas de hogar. El contrato de trabajo rige la relación niñera / padres.
La normativa básica de aplicación es la siguiente:
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. (B.O.E. de 17 de noviembre de 2011).
- Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. (B.O.E. de 31 de diciembre de 2012).
- Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015. (B.O.E. de 27 de diciembre de 2014).
Recuerda que debes dar a tu niñera una copia del contrato y que deberás aportar una tercera copia en el momento de dar de alta al empleado en la Seguridad Social.
Tipos de contratos
¿Contrato escrito u oral? ¿de duración determinada o indefinido? ¿jornada completa o parcial? Antes de redactar el contenido del contrato, tienes que determinar tu situación para establecer el tipo de contrato que más se ajuste a ella.
El contenido del contrato
Cláusulas obligatorias, cláusulas esenciales y cláusulas anexas... ¿De qué debemos hablar en el contrato de trabajo? Hay que encontrar el equilibrio para evitar los malentendidos y, por otro lado, permitir cierta libertad de acción.