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Niñera extranjera, menor... ten en cuenta las particularidades de cada caso.
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Situaciones especiales a la hora de contratar

¿Tu niñera tiene 30 años, es española y tiene toda la documentación en vigor? Contratarla será fácil... Pero hay otros casos en que se pueden dar situaciones algo más especiales, y estas son el tema de este artículo: ¿puedo contratar una empleada de hogar extranjera? ¿un menor de edad puede trabajar? ¿puede venir con sus propios niños?, etc. 

Mi niñera es extranjera

 Contratar extranjeros sin permiso de trabajo es ilegal, y constituye un delito sancionable con multas de hasta 10.000 euros. 

Si tu niñera es ciudadana de la Unión Europea, puede trabajar en igualdad de condiciones que una persona española. No obstante, es necesario que se inscriba en el Registro Central de Extranjeros a los tres meses de residir en España,momento en el que se le facilitará su certificado de residencia.

Si tu niñera es ciudadana de otro país:  

Necesitará una autorización temporal de residencia y trabajo en vigor o una autorización de residencia de larga duración.

En primer lugar, deberás comprobar que la tarjeta de identificación (TIE) se encuentra en vigor. Si no la tiene o te muestra una fotocopia puede estar en situación irregular en España. Puede darse el caso que te muestre una tarjeta caducada junto a una copia de la solicitud de renovación, esto quiere decir que su situación esta prorrogada hasta que resuelvan su situación, ya sea a favor o no. En estos casos, aconsejamos esperar a que su situación se resuelva o bien, dejar constancia en el contrato de estas circunstancias. 

Mi niñera es menor de edad

Puedes contratar una niñera entre 16 y 18 años, pero es necesario que respetes los siguientes puntos: 

  • obtener el consentimiento escrito de los padres o tutor legal, 
  • no podrá realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, ni realizar trabajo nocturnos (entre las 22 y las 6 horas),
  • no podrán realizar horas extraordinarias y tendrá derecho a dos días de descanso ininterrumpidos. 

El empresario puede incurrir en una infracción muy grave si transgrede las normas de trabajo de menores contempladas en la legislación laboral, así como las relativas a la protección de la seguridad y salud.

¿Y si mi niñera no tiene número de la Seguridad Social?

A la hora de la contratación es necesario obtener el número de la Seguridad Social. El trámite lo puede realizar tanto el empresario como la cuidadora. Sólo tiene que presentarse en la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio de alguno de ambos. 

Una vez allí, tendrá que rellenar el modelo TA1 (siempre firmado por la cuidadora) y presentar el Documento Nacional de Identidad, la Tarjeta de Residente o bien el pasaporte. 

¿Mi niñera puede cuidar de su hijo al mismo tiempo?

Si tu niñera viene con su propio hijo, especificarás los términos de cada uno de los cuidados en el contrato, y puedes solicitar una disminución en el salario.

Mi niñera trabaja para varias familias

No pasa nada, en este caso cada empleador dará de alta a la cuidadora por las horas que trabaje en su domicilio. 

Ver también:

Alta en la Seguridad Social de mi niñera: pasos a seguir
Responsabilidad del padre que contrata a una niñeraresponsabilidad empleador ninera
Todo lo que debes saber sobre el contrato de trabajo de una niñeracontrato ninera