Los permisos retribuidos a los que tiene derecho tu niñera otros permisos ninera

La cuidadora de mi hijo necesita un día libre

Es normal que a tu niñera se tenga que ausentar del trabajo por alguna motivo ajeno a su voluntad o por motivos personales. ¿Qué ocurre si operan a su madre? y si, ¿se muda de domicilio? Como empleador, debes de conocer los permisos a los que tu niñera tiene derecho, ya sean retribuidos o no.

Los permisos retribuidos de tu niñera

Los permisos retribuidos son aquellos que vienen específicamente reconocidos en el artículo en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores o aquellos que hayáis pactado previamente entre ambos. 

Concretamente, tu niñera puede pedir un permiso con derecho a remuneración, avisando previamente, en las siguientes supuestos: 

  • 15 días de permiso por matrimonio
  • 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Por la lactancia de un hijo hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas
  • En el caso de hijos prematuros, o que continúen hospitalizados tras el parto, el padre o la madre tiene derecho a ausentarse una hora del trabajo. También se tiene derecho a reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la reducción consiguiente del salario.
  • Si tiene a tu cuidado directo a un menor de ocho años o una persona con discapacidad que no trabaja, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo ni trabaje, tienes derecho a disminuir la jornada entre un octavo o la mitad de su duración, con la consiguiente reducción de salario.
  • Si tiene un menor a su cargo afectado por cáncer, o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración, tiene derecho a una reducción de jornada de al menos la mitad de la misma, con la reducción consiguiente de salario.
  • Si la empleada de servicio doméstico es víctima de violencia de género, tiene derecho a reducir su jornada con la reducción correspondiente de salario o a reorganizar su horario de trabajo para poder hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral.

No hay ninguna norma que establezca el procedimiento para solicitar estos permisos, pero se recomienda realizarlo por escrito (correo electrónico, fax, etc.), por teléfono o en persona. El plazo para comunicarlo debe ser el suficiente para que el empleador tenga tiempo de organizarse durante la ausencia de la niñera. 

Si a tu niñera le corresponde un permiso retribuido y lo avisa con un tiempo prudencial, debes de concederlo. En caso contrario, tu niñera deberá acudir al puesto de trabajo, aunque posteriormente realice la reclamaciones legales que considere oportunas. 

Los permisos sin sueldo de tu niñera

No hay ninguna ley que refleje los permisos a los que tiene derecho tu niñera sin sueldo. Son los que hayáis pactado entre ambos. 

Tu niñera puede ausentarse por ausencia por motivos personales no reconocidos dentro del Estatuto de trabajadores. Es tu decisión concederle el permiso o no, pero será siempre no retribuido.

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