Has elegido la opción de niñera a domicilio, y ahora, de repente, ¡te has convertido en jefe! Para ello necesitas hacer frente a ciertas cuestiones relativas a la contratación. Un jefe tiene derecho a: dar instrucciones, prohibir ciertas actitudes o acciones, organizar el trabajo de su empleado... Pero, por otro lado, también tiene responsabilidades financieras (pagar a su niñera) y jurídicas y administrativas: establecer un contrato de trabajo, declarar el trabajo del empleado y respetar la normativa actual de trabajo.
El Juzgado de lo Social es el órgano jurisdiccional encargado de gestionar los conflictos entre empleadores y empleados en cuanto a la aplicación de un contrato de trabajo. Dependes del Juzgado de lo Social más cercano a tu domicilio.
Primera observación: existe el contrato de trabajo cuando existe una relación de subordinación, y cuando una persona ofrece un servicio de pago. Si se cumplen estas condiciones, tienes que formalizar la relación por escrito.
Ante el coste de una niñera y los trámites administrativos a realizar, te sientes tentado a no dar de alta a la cuidadora en la Seguridad Social. La economía sumergida es una realidad en nuestro país, pero por tu parte puede ser un grave error de cálculo.
Esta situación supone un riesgo para el empleado de hogar (falta de protección social, no cotizar para la jubilación, etc.) pero también para el empleador. Dar de alta al empleado nos da tranquilidad y una serie de ventajas:
Al contratar a una niñera a domicilio, asumes una normativa. Esta siempre se aplicará por derecho a no ser que el contrato de trabajo mejore estas condiciones.
¡Buena lectura!
La responsabilidad por el incumplimiento en el pago de las cotizaciones al Sistema Especial para Empleados de Hogar recae en el empleador salvo que acrediten que el incumplimiento se debe al empleado de hogar.
A partir del cambio en la normativa que se produjo en abril de 2013, los empleados que trabajen menos de 60 horas mensuales y hayan acordado con el empleador que serán ellos los que se ocupen de las obligaciones con la Seguridad Social, serán los responsables.
El ingreso de las cuotas de cada mes se realizará durante el mes siguiente, por lo que si se ha pasado el plazo establecido para ese pago sin que se haya ingresado, empezará el recargo consistente en el 20% de la deuda. Ahora bien, si pasado el plazo del vencimiento reglamentario seguimos sin pagar y damos lugar a que nos notifiquen una providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, tendremos que abonar también intereses de demora.
La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.
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