La configuración gráfica del sitio no se ha cargado correctamente en tu dispositivo (problema CSS). Topnanny.es no funcionará correctamente.

Por favor, contáctanos por correo electrónico a ines@topnanny.es o <a class="ask-support-action dotted" href="#">a través del chat del sitio</a> para informarnos de este problema.

La baja de mi niñera por enfermedad
ninera enferma

La baja laboral de una empleada de hogar

Tu niñera está enferma y no puede cuidar de tu hijo. Esto es un acontecimiento excepcional que en ocasiones se da y que rompe con la tranquilidad de tu rutina.  Una vez que resuelves el problema de su sustitución (encontrar una niñera que cuide de tu hijo esos días) deberás gestionar su baja. El primero de los pasos depende de la cuidadora y consiste en justificar su baja laboral.
Luego te toca a ti tomar las medidas oportunas para asegurarte que tu niñera cobra la prestación por incapacidad temporal en el caso de que le corresponda. 

La niñera debe justificar su enfermedad

En primer lugar el empleado debe avisarte, tan pronto como tenga conocimiento, de su ausencia, el motivo y la duración prevista. 

En segundo lugar, la niñera enferma debe justificar su ausencia ante su jefe mediante el correspondiente justificante médico o parte de baja en las siguientes 72 horas desde su expedición por un facultativo de la Seguridad Social.

Este parte de baja puede ser renovado sucesivamente mediante partes de confirmación hasta un máximo de 365 días. 

¿Cómo pagar el permiso de tu niñera?

Dependiendo del número de días que tu niñera se ausente por enfermedad y si cumple con los requisitos, tendrá derecho derecho o no a una prestación por incapacidad temporal. 

Los trámites

Ante una baja médica por enfermedad común, la niñera tendrá derecho a una prestación por incapacidad temporal a partir del 4º día. Siendo el empleador el responsable del abono de dicha prestación desde ese día cuarto al octavo.

El importe de la prestación por baja por enfermedad del empleado del hogar durante este periodo será del 60% de la base diaria de cotización de la niñera del mes anterior a la baja.

A partir del noveno día, la baja de la empleada del hogar será pagada por la Seguridad Social y el importe de la prestación será del 75% de la base diaria de cotización. 

Si durante los 6 meses siguientes a la baja se produce una recaída por el mismo motivo, la segunda baja se cobra desde el primer día. 

¿Cómo solicitar el subsidio por incapacidad temporal?

El pago lo hará efectivo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para ello, deberán solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido, al menos, ocho días desde el inicio de la baja de la niñera en la oficina de dicho Instituto más cercana a su domicilio.

Ver también:

Mi niñera está embarazada: ¿cómo gestiono su ausencia? ninera embarazada
El accidente de trabajo de mi niñeraaccidente ninera