Debes establecer un contrato de trabajo legal, comprensible y completo. ¡Todo un reto! Cierta información, como la remuneración es indispensable. Esta guía te ayudará a no omitir los puntos esenciales.
Tu contrato incluirá obligatoriamente los siguientes datos:
Precisa además la naturaleza de las actividades que vas a pedir a tu niñera (cuidados, baños, paseos, comidas,...) indicando el nombre y fecha de nacimiento del niño.
Otros aspectos que deben constar en tu contrato de trabajo son:
Recuerda que la cuidadora no puede ser retribuida nunca bajo unos mínimos que varía dependiendo del número de horas que realice. El cómputo debe realizarse de manera anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. La fecha de pago la debes establecer con tu niñera.
Si los horarios son regulares, la remuneración es la base anual. El SMI anual por 40 horas semanales es de 9.080,40. Pongamos un ejemplo para realizar el cálculo anual: si tu cuidadora trabaja de lunes a jueves un total de 18 horas debe cobrar al menor la parte proporcional al SMI, es decir, 4086,18€. Es el resultado de 9.080,40 (SMI) x18/40.
Si se trata de trabajo por horas, es decir, cuando el número de días de trabajo al año es inferior a 120, las reglas para calcular el salario mínimo ya no son las mismas, sino que el salario mínimo para esta actividad se fija para 2015 en 5,08 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
Al salario mensual hay que añadir:
Puedes especificar todos los puntos que creas importantes para asegurar el éxito del día a día de tu niñera con tu hijo.
Por ejemplo, indicar si la niñera cuidará de tu hijo en el caso de que esté enfermo, si desplazará a tu hijo en coche...
También puedes precisar un cláusula de confidencialidad, con el fin de que tu niñera no divulgue información personal.
Incluso puedes precisar algunas reglas de conducta a seguir por niñera (no fumar, no utilizar el teléfono con fines personales durante las horas de trabajo, etc...) o unas reglas para el cuidado de tu hijo (prohibición de ver televisión, comer dulces, ...).
En el contrato de trabajo puedes listar los distintos permisos que concedes a tu niñera:
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